Derecho

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El Derecho, en su sentido más amplio, agrupa el orden normativo e institucional con el que se dotan los hombres para regular su conducta en sociedad, inspirado teóricamente en postulados de justicia. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Los comportamientos sociales de los habitantes del valle del Jiloca, en diferente grado, cambiante con la coyuntura histórica, han estado regulados por las decisiones tomada por varias instituciones públicas, cada una de ellas en las competencias que le han sido propias: Cortes de Aragón, Cortes Españolas, Comunidades de Aldeas, Ayuntamientos e incluso algunas comunidades de regantes y propietarios. Cualquier agrupación humana, por pequeña que sea, podía regular su propio funcionamiento mediante reglas de obligado cumplimiento.

Los fueros medievales

Las Comunidades de Aldeas de Calatayud, Daroca y Teruel obtuvieron en los primeros años tras la reconquista unos fueros propios que regularon todos las relaciones humanas en sus territorios. Estos primeros Fueros pretendían dotar a los nuevos pobladores de una serie de derechos y obligaciones mucho más benévolas que las que encontramos en el norte de Aragón, que favorecieran la repoblación de estas comarcas.

En el siglo XIII estos códices legislativos quedaron unificados en un único códice o Fuero de Aragón, que quedó bajo la protección de las Cortes de Aragón.

Los Fueros aragoneses

En 1247, el rey Jaime I de Aragón convocó Cortes Generales del Reino en Huesca con la intención de compilar en un solo documento todas las normas que debían de regir la actividad privada y la administración de justicia. Los representantes nombrados por los distintos Concejos aprueban entonces los Fueros de Aragón, basados en la obra jurídica previa realizada por el obispo de Huesca, Vidal de Canellas que recoge una parte sustancial de los fueros locales.

Estos nuevos Fueros de Aragón, extendidos por Pedro III a todo el reino en 1283, tenían un carácter pactista, es decir, fueron fruto de una aportación común de los Concejos medievales y de los estamentos sociales, a los que el Rey daba su visto bueno. En un primer momento se compilaron y llegaron a tener hasta doce libros en las revisiones de 1496, 1517 y 1542. En 1552 se realiza una gran refundición, incluyendo las Observancias. La última tarea de compilación se produce en 1667. La labor de codificación se vio superada en muchas ocasiones por las normas que dictaban las propias Cortes de Aragón y que se incorporaban como parte de las normas jurídicas del Reino.

La legislación estatal

A partir de 1706 quedaron abolidos los fueros aragoneses y la Monarquía, a través del Consejo de Castilla, pasó a regular la vida económica, social y política de Aragón, a través de leyes y decretos aprobados por los respectivos representantes. El derecho castellano se impuso completamente en Aragón. Solo se mantuvo el derecho civil como una peculiaridad propia del antiguo reino.

A partir de 1812, con la Constitución de Cadiz y la consolidación del liberalismo, surgieron las Cortes Españolas, con representantes políticos de todos los territorios de la monarquía, incluyendo el antiguo reino de Aragón, que desde ese momento pasaron a regular el corpus legislativo nacional.

Hay que esperar al Estatuto de Autonomía de 1982, con unas renovadas Cortes de Aragón, para comprobar la recuperaron de numerosas competencias legislativas.

Las ordinaciones de las Comunidades

Tras la unificación de los fueros, extendidos por Pedro III a todo el reino en 1283, las Comunidades de Aldeas perdieron una parte de sus competencias jurídicas, pero siguieron manteniendo la potestad de regular la elección de sus propios órganos de gobierno y la normativa aplicable al uso de los bienes municipales y de la comunidad: montes, pastos, aguas, etc.

Las comunidades y sus corpus legislativos estuvieron vigentes hasta el primer tercio del siglo XIX, aunque a partir de 1706, con la unificación de los reinos, perdieron mucho poder.

Las ciudades del valle del Jiloca, como quedaban fuera de las Comunidades de Aldeas, también regularon sus propias ordinaciones que se aplicaban en su término municipal. Entre ellas, destacaremos sobretodo:

Las ordenanzas municipales y las comunidades de regantes

Los ayuntamientos, especialmente desde la desaparición de las Comunidades de Aldeas, empezaron a dictar sus propias ordenanzas locales para regular el uso de los bienes comunales de sus respectivos términos municipales. Estas ordenanzas eran aprobadas por los plenos municipales e incorporadas a los libros de Actas.

Las cofradías de regantes también tenía potestad para redactar y aprobar una serie de normas que regulasen el uso de las aguas y los derechos y obligaciones de los regantes. Muchas de ellas aprobaron sus propios reglamentos, pero por su antiguedad destacaremos especialmente:

Abogados y juristas

Han sido mucho los abogados y juristas naturales del valle del Jiloca, aunque han desarrollado toda su actividad profesional lejos de sus localidades natales. Los principales abogados y juristas destacaron en las esferas nacionales, vinculados a los Fueros y leyes aragonesas o, a partir de 1812, participando en la política nacional de carácter liberal. A lo largo de los siglos podemos destacar los siguientes:

Siglo XVI

Siglo XIX

Siglo XX

Bibliografía

  • Corral Lafuente, José Luis (1981): "Aldeas contra Villas: señoríos y comunidades en Aragón (siglos XII-XIV)", en Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX), Vol. 1, pags. 487-500
  • Corral Lafuente, José Luis (2000): "El impacto social de los fueros de la Extremadura aragonesa", en Los Fueros de Teruel y Albarracín, pags. 19-30
  • Pueyo Moy, José Luis (2000): "Comentario a los autos del Juzgado de Daroca y de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre tutela de menores", Revista de derecho civil aragonés, Año nº 6, Nº 2, pags. 163-173 [Texto completo]